A propósito de la situación generada por la apertura de un procedimiento de infracción contra España por los préstamos de libros, CDs o películas llevados a cabo por las bibliotecas públicas, la
FESABID (Federación Española de Sociedades de Archivística, Biblioteconomía, Documentación y Museística) a través de su grupo
BPI (Bibliotecas y Propiedad Intelectual), publicó un
Manifiesto en favor del préstamo público[En pdf], el cual transmitimos a continuación en Bibliotekarios:
Manifiesto a favor del préstamo público
Considerando que las bibliotecas, museos, archivos, hemerotecas, fonotecas y filmotecas de titularidad pública, así como aquellas que pertenecen a entidades de interés general de carácter cultural, científico o educativo sin ánimo de lucro o bien a instituciones docentes integradas en el sistema educativo español:
1. GARANTIZAN a las personas el acceso libre e ilimitado al conocimiento, el pensamiento, la cultura y la información. (Plan de Fomento de la Lectura 2001-2004. Ministerio de Educación, Cultura yDeporte)
2. EJERCEN una función importante en el desarrollo y mantenimiento de una sociedad democrática al facilitar el acceso a un amplio y variado abanico de conocimientos, ideas y opiniones.(Directrices IFLA/UNESCO para el desarrollo de los servicios de bibliotecas públicas, 2001)
3. FOMENTAN la adquisición y mejora de los hábitos de lectura, especialmente entre la población infantil y juvenil. (Plan de Fomento de la Lectura 2001-2004. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte)
4. REALIZAN una labor primordial en el desarrollo de los sistemas educativos al aportar las herramientas necesarias para la adquisición y asunción de los conocimientos en todos y cada uno de los distintos estadios de formación.
5. DESEMPEÑAN una labor indispensable de apoyo a la investigación que se lleva a cabo a través de todo tipo de instituciones, al poner a disposición de los usuarios/as las obras y creaciones necesarias para el desarrollo de su labor.
6. ACTÚAN como escaparates de la producción cultural existente, al albergar en sus fondos y poner a disposición del público las obras creadas por intelectuales, científicos y artistas. Éstos últimos se benefician así del uso gratuito de un canal de publicidad y difusión de sus ideas.
7. ASEGURAN la difusión, conservación y accesibilidad de las obras de toda índole, más allá de los intereses comerciales puntuales, de la capacidad de distribución de las mismas y de la dictadura del mercado.
8. OFRECEN servicios en un marco de respeto hacia los derechos de autor, sirviendo además como canales para difundir entre sus usuarios/as un conocimiento de dicha materia y formándolos en el uso respetuoso de las obras y prestaciones protegidas.
9. CARECEN de finalidades lucrativas, económicas o comerciales, directas o indirectas, buscando como único beneficio el desarrollo cultural, educativo y humano de aquellos a quienes sirven y, por extensión, la mejora del nivel educativo y de competitividad de la sociedad en general.
10. PERTENECEN a todos y cada uno de los ciudadanos/as ya que se costean con el dinero que todos aportan a través de sus impuestos. (Plan de Fomento de la Lectura 2001-2004. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte)
Expresamos nuestra convicción en la necesidad de:
1. ASEGURAR el justo equilibro entre los intereses de autores, editores y sociedad en general a través del marco legal en materia de derechos de autor.
2. GARANTIZAR los intereses culturales de la sociedad ya que ésta progresa y se desarrolla mediante la promoción de la investigación y la facilidad de acceso a las creaciones intelectuales. Ésta es una de las bases de los límites que establece el marco legal que regula la propiedad intelectual.
3. MANTENER el actual límite de préstamo que contempla la vigente Ley de Propiedad Intelectual en su artículo 37.2 como instrumento eficiente de una política de promoción cultural que, además, está en consonancia con el marco legal creado por la Directiva 92/100/CEE sobre alquiler y préstamo.
La citada Directiva no sólo establece en su artículo 5 la posibilidad de que cada Estado Miembro determine libremente la remuneración por el préstamo de obras en función de sus políticas de promoción cultural, sino que también les otorga la potestad de eximir a determinados establecimientos de la remuneración de dicho pago.
4. INSISTIR en el valor de los servicios de préstamo que ofrecemos las instituciones arriba citadas, ya que son un elemento que beneficia al titular como ciudadano y como creador. Los servicios de préstamo son una herramienta indispensable de creación de lectores y por tanto, de consumidores de sus obras.
5. SUBRAYAR la importancia de los servicios de préstamo que ofrecemos las instituciones arriba citadas como herramientas indispensables de apoyo a la educación y la investigación.
6. DESTACAR la relevancia de la inversión que los organismos públicos realizan en la adquisición de fondos para este tipo de centros como beneficio directo a favor de los creadores y del sector editorial en general. Dicha inversión es además el reconocimiento expreso de la sociedad a la importancia de la labor de los autores y editores al desarrollo cultural.
7. RECONOCER que para determinados tipos de obras la adquisición que realizan las instituciones arriba mencionadas es indispensable para garantizar su edición.
8. EVITAR cualquier tipo de penalización contra los servicios de préstamo público ya que iría en detrimento de los objetivos que persiguen, que no es otro que el beneficio de la sociedad a la que sirve.
Por todo ello, expresamos nuestro RECHAZO a la posibilidad de que el préstamo público realizado en las bibliotecas y centros similares, que actualmente se benefician de la excepción que contempla la Ley de Propiedad Intelectual quede sujeto al pago de una compensación económica y solicitamos que los responsables públicos defiendan el mantenimiento del actual límite de préstamo a favor de este tipo de instituciones EN SUS MISMOS TÉRMINOS.
Elaborado por el Grupo Bibliotecas y Propiedad Intelectual de la Federación Española de Sociedades de Archivística, Biblioteconomía, Documentación y Museística (FESABID), junto con otros profesionales del sector.